La existencia de conflictos en el proceso de regularizar el derecho propietario de las tierras es algo inevitable, pues, como se comentó en un anterior artículo donde se hacía referencia a la última etapa del proceso como lo es la Titulación, para haber llegado hasta allí, son muy diversos los intereses que intervienen. En dicho sentido, en esta oportunidad nos referiremos a algunos ejes y actores que intervienen en ello, desde la perspectiva del éxito en la mediación.

Evidentemente están claramente identificados los conflictos pasibles a ser mediados y para los que no se deben agotar esfuerzos e intervenir con «personas capacitadas», que además de poseer ciertas características conocidas (que sea reconocido por las partes, que sea neutral e imparcial, etc.), también posean conocimientos sólidos sobre la temática de conflictos ya que las partes siempre harán caso al «mediador propio de su zona», antes que a cualquier otro, incluso institución solidaria, y lógicamente menos a una institución del estado.

Que se quiere decir con ello: los pobladores preferirán que alguien de su comunidad (legítimo, mejor si es dirigente), les explique los aspectos legales, técnicos, ventajas y demás temas beneficiosos para acceder a la deposición de actitudes para que posteriormente ingrese cualquier institución de apoyo, principalmente el estado, a realizar el trabajo que corresponda y que conduzca a la inclusión.

Como ejemplo les cito un caso practicado en una zona con bastante conflictividad socio-política, -además de otros aspectos negativos, inclusive de orden geográfico-, que fueron resueltos satisfactoriamente llegándose a titular un 95% de los predios de la zona (rural), logrando un récord en cuanto a superficie titulada versus tiempo, allanando precisamente todos los tipos de conflictos que se presentaron.

Para dicha actividad, lo que se aconseja primero es capacitar a pobladores (comunarios líderes) en cuanto a aspectos legales-técnicos-manejo de conflictos para que promuevan y contesten interrogantes y expliquen con propiedad en sus comunidades.  Y posteriormente, gracias a «dichos conocimientos» puedan alisar la mayoría de las tipologías de conflicto.

En la experiencia citada, dichos comunarios o pobladores (llamados extensionistas), tenían la tarea de reunir a sus «hermanos comunarios», explicarles todo el proceso, promover la deposición de actitudes pro-conflictos, explicar la necesidad de titular las tierras e incluso organizar equipos de trabajo compuestos por otros miembros de la misma comunidad (comité de trabajo interno) para que realicen la labor de organización, mediación y apoyo para encontrar consensos, consiguiendo que - entre vecinos comunarios -, se firme un acuerdo interno destinado a la disolución de conflictos.

Luego de ello, cuando las comunidades se encontraban predispuestas, recién ingresaba la institución del estado para validar su acuerdo, aplicar los mecanismos técnicos legales de las tareas correspondientes y lo más importante, trabajar de la mano con el comité de trabajo interno de la comunidad, quien representaba y velaba por los intereses de la propia comunidad. Dicho trabajo, fue totalmente participativo, transparente y sin susceptibilidades, gracias a que anticipadamente todos los comunarios se habían organizado y puesto de acuerdo entre ellos.

Fuente: proyecto BLTP
Fuente: proyecto BLTP

La mediación

La mediación debe ser considerada como una actividad transversal y cotidiana, es decir que dicha tarea debe trabajar sobre todo como elemento preventivo, como elemento que elimine la posibilidad de conflicto para preparar el terreno y volverlo expedito para el trabajo desde el principio. Otra actuación de la mediación es durante el proceso, en el momento justo para tomar acción en cuanto aparezca la posibilidad de conflicto.

Coincido en que el perfil del equipo mediador debe ser reconocido por las partes, inspirar imparcialidad, estar capacitado, conocer de costumbres y actitudes de las partes, etc.

La mujer en los diálogos territoriales

El tema género o inclusión de la mujer rural en las decisiones y acciones ha avanzado en todos los aspectos de esta actividad. El trabajo, manejo y participación de las actividades territoriales no es una excepción, pese a que las instituciones o más bien los diferentes tipos de organizaciones territoriales rurales desde siempre han sido creadas por los hombres y para los hombres (de masculino), puesto que los mismos, por tradición, eran quienes únicamente trabajaban la tierra y podían ser parte y beneficiarios de los grupos sociales, sindicales, políticos y fundamentalmente de la propia titulación o tenencia legal.

Con el transcurrir del tiempo, los estados latinoamericanos se han preocupado por este hecho, logrando la inclusión de la mujer debido no solamente a su creciente involucramiento y participación activa en el trabajo «de campo», sino también porque la realidad ha empezado a mostrar que un gran porcentaje de los hogares rurales están funcionando a cargo de mujeres, como también en el seguimiento propio de la corriente de equidad de género y justo derecho de copropiedad natural de los bienes o activos.

En dicho sentido, creo que este tema ya está definido, la participación de la mujer se encuentra en proceso de institucionalidad y crecimiento, al punto que en muchos países, el título de propiedad de las parcelas ya lleva ambos nombres, es decir, el nombre de la mujer y el nombre del hombre o conviviente, demostrando claramente una copropiedad real y legal para ambos, así como el respaldo legítimo que da lugar a una participación conjunta (también de la mujer), en la toma de decisiones a este respecto, logrando así romper esa fuerte concepción patriarcal que ha venido regulando hasta ahora la tenencia y propiedad de las tierras rurales.

Los recursos naturales

El respeto al medio ambiente debe conciliarse con otros derechos y leyes, incluidos los derechos sobre la propiedad. En dicho sentido, la defensa del medio ambiente no se debe dejar que sea siquiera considerado, simplemente se debe concientizar en todo momento y a todo poblador que se debe respetar y cumplir la Ley.

El ordenamiento territorial es precisamente un proceso y herramienta que considera todos los aspectos medio ambientales, además de los socio económicos, y que prevé el tratamiento, buen uso y armonía entre la ocupación o tenencia del territorio y el manejo y preservación de los recursos naturales. Durante dicho proceso, se podría decir que se realiza un «transcurso de consulta previa» pero más que ello, un proceso de concientización hacia la preservación de los recursos naturales, antes que cualquier otro interés particular o colectivo.

En cuanto al «punto en común entre la necesidad de desarrollo y la protección del medio ambiente», ello no debe ser un aspecto de negociación. Aunque en la práctica no siempre se cumpla, pero es obligación de los gobernantes, legisladores, juristas, autoridades, profesionales, trabajadores, dirigentes, bases sociales y pobladores el conservar conscientemente los recursos naturales por sobre todos los temas de desarrollo, y en definitiva, cumplir la Ley. Para el desarrollo con preservación, existen procesos y soluciones técnicas, operativas y económicas.

Rafael Beltran Ramallo (@RafoBeltran) es Consultor para el Programa MuNet Catastro de la Organización de Estados Americanos OEA