En el recientemente aprobado Plan Cartográfico de Navarra (España) PCNa 2018 2023 se reconoce que la mayor parte de la información que manejan en la administración es susceptible de ser georreferenciada, es decir, la información que se produce, analiza y gestiona tiene una componente espacial que permite su ubicación territorial. Y añaden una afirmación importante, «esta componente [espacial], convenientemente gestionada, otorga un alto valor añadido para el análisis y la ordenación del territorio».

Así lo ve también Ignacio Durán en un artículo sobre el Fortalecimiento de la información de los Ayuntamientos a través de la geolocalización de los conjuntos de datos municipales, donde afirma que los datos manejados en una administración local adquieren su verdadera dimensión si están asociados «a una dirección postal, a la referencia catastral o, mejor aún, a una coordenada geográfica» y pone como ejemplo el caso de Los Angeles (EEUU.) donde la estrategia de reutilización de los datos se basa en hacer que los datos sean no sólo ofrecidos, sino también acompañados de todos los elementos que faciliten al máximo su utilización, y entre estos elementos se encuentra la componente geográfica.

Esta Información Geográfica adquiere su verdadero valor cuando se integra con información geográfica procedente de otras fuentes, es decir cuando es interoperable independientemente de su origen. Eso exige superar una serie de problemas relativos a la disponibilidad, calidad, organización, accesibilidad y puesta en común de Información Geográfica de diferentes temáticas y procedente de distintas administraciones.

En Europa el marco que intenta superar estos problemas es la directiva Inspire (Infrastructure for Spatial Information in Europe) y en España en particular es su transposición en la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE).

La directiva Inspire establece una normas específicas y de obligado cumplimiento a la hora de trabajar en aspectos característicos de la Información Geográfica (metadatos, conjuntos de datos, servicios de red, servicios de datos espaciales, datos y servicios de uso compartido y seguimiento e informes). Para la implementación técnica de estas normas se han redactado a nivel europeo una serie Guías Técnicas (Technical Guidelines), que constituyen documentos técnicos basados en estándares y normas Internacionales y que cada país se ha encargado de traducir y adaptar a su realidad nacional.

Además divide la Información Geográfica en conjuntos de datos, según su temática (direcciones, red de transporte, hidrografía, etc.) y establece un calendario para que estos conjuntos de datos estén plenamente adaptados a la norma y conforme al modelo de interoperabilidad establecido.

El plazo para implementar datos, metadatos y servicios (de visualización, catálogo y descarga) conforme a INSPIRE varía según el conjunto de datos que se trate. Para el conjunto de datos más importante, el incluido en el Anexo I -Información Geográfica de Referencia-, ya ha expirado. Para el ANEXO II -Datos Temáticos Fundamentales- y ANEXO III -Datos Temáticos Generales- la adaptación de todos los datos, metadatos y servicios de cartografía también han finalizado, y para los conjuntos de datos nuevos (creados a partir de diciembre de 2010) finaliza en octubre de 2019.

Inspire y administración local
Inspire y administración local

Obligaciones de la directiva Inspire para la administración local

Cuando los datos geográficos obren en poder de una Administración Local, la LIGISE sólo se aplicará a ellos si existe una norma legal, de ámbito estatal o autonómico, que requiera su recogida o difusión (artículo 3 apartado 4). Estos datos deben ser los que se han establecido como Información Geográfica de Referencia, Datos Temáticos Fundamentales o Datos Temáticos Generales existentes.

Así por ejemplo la misma LIGISE estable que las Entidades Locales producirán la cartografía topográfica a escalas mayores que 1:5.000 y cualquier cartografía temática que precisen en el ejercicio de sus competencias; y la información geográfica equivalente a esas escalas, dentro de sus límites territoriales. Otros ejemplos de cartografía o Información Geográfica competencia de los Ayuntamientos es la correspondiente a las direcciones postales.

Cuando se produce este caso los ayuntamientos deberán crear o desarrollar infraestructuras y servicios de información geográfica en el ámbito de su competencia (art. 2), normalmente:

  • Implementar servicios de visualización y descarga de Información Geográfica
  • A que esos servicios sean conformes a los Reglamentos europeos
  • A adaptar los datos INSPIRE a las especificaciones europeas
  • A generar metadatos de los datos y servicios mencionados
  • A que esos metadatos sean conformes con el Reglamento de metadatos
  • A que esos metadatos estén cargados en un catálogo INSPIRE, propio o ajeno

Conclusiones

Un gran número de los datos que maneja la administración local tiene un componente espacial, sin embargo en muchos ayuntamientos todavía es habitual que está información geográfica no se encuentre relacionada con el dato temático, produciendo ineficiencias. Guste más o menos el cumplimento de la directiva INSPIRE y la LIGISE no es opcional y su incumplimiento puede llevar acarreadas multas económicas.

Publicar y compartir Información Geográfica de acuerdo a estándares y de una forma ordenada no solo es una obligación legal para las administraciones locales españolas sino que además mejora la gestión administrativa y los servicios ofrecidos a la ciudadanía, como vimos en 10 razones para que la Administración Pública abra sus datos geográficos.

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